Un vistazo detallado a las regulaciones del estado con respecto al depósito en garantía, incluyendo plazos, disputas, desembolsos y más.
Plazo para depositar dinero en una cuenta de depósito en garantía
Un asociado o corredor asociado debe entregar el depósito en garantía al corredor al final del siguiente día hábil después de recibir el depósito. (Regla 61J2-14.009, Código Administrativo de Florida)
El corredor debe depositar los fondos en la cuenta de depósito en garantía "inmediatamente", lo cual se define como dentro de tres días hábiles. Los sábados, domingos y días festivos no se consideran días hábiles. (Regla 61J2-14.008(3), Código Administrativo de Florida)
Un corredor debe colocar los fondos de depósito en garantía en un banco, asociación de ahorro y préstamo, compañía fiduciaria, cooperativa de crédito o compañía de títulos con poderes fiduciarios, en una cuenta de depósito en garantía o fideicomiso asegurada. (Regla 61J2-14.010(1), Código Administrativo de Florida, y Sección 475.25(1)(k), Estatutos de Florida)
Cuentas de corretaje
Al menos un corredor debe ser firmante en todas las cuentas de depósito en garantía. (Regla 61J2-14.010(1), Código Administrativo de Florida).
La Comisión de Bienes Raíces de Florida (FREC, por sus siglas en inglés) no tiene una regla paralela sobre las cuentas operativas.
Un corredor puede colocar y mantener hasta $5,000 de fondos personales o de corretaje en la cuenta de depósito en garantía de administración de propiedades y hasta $1,000 de fondos personales o de corretaje en la cuenta de depósito en garantía de ventas. (Regla 61J2-14.010(2) y Sección 475.25(1)(k), Estatutos de Florida).
Declaración de conciliación mensual para una cuenta de depósito en garantía de corretaje
Si una correduría mantiene una cuenta de depósito en garantía, los corredores deben completar una declaración de conciliación mensual. Un contador puede preparar la declaración, pero el corredor aún debe revisarla, firmarla y fecharla. El corredor es en última instancia responsable de los fondos en depósito en garantía. (Regla 61J2-14.012(2), Código Administrativo de Florida)
La información mínima que debe contener una declaración de conciliación mensual:
- La fecha en que se realizó la conciliación.
- La fecha utilizada para conciliar los saldos.
- Los nombres de los bancos.
- Los nombres de las cuentas.
- Los números de cuenta, saldos de cuenta y fechas.
- Depósitos en tránsito.
- Cheques pendientes identificados por fecha y número de cheque.
- Una lista detallada de las obligaciones fiduciarias del corredor.
- Cualquier otro elemento necesario para conciliar el saldo de la cuenta bancaria
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