Quiénes no siendo ciudadanos estadounidenses pueden calificar para la exención Homestead en Florida?

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Guillermo Martinez

Última actualización:  2025-04-02

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Quiénes no siendo ciudadanos estadounidenses pueden calificar para la exención Homestead en Florida?

La exención Homestead en Florida es un beneficio fiscal muy valioso que reduce el valor de la propiedad sujeto a impuestos, lo que puede generar ahorros significativos en los impuestos anuales a la propiedad.  Muchos se preguntan si es necesario ser ciudadano estadounidense para calificar para esta exención. Afortunadamente, la respuesta es no.  En Florida, la ley permite que ciertas personas no ciudadanas califiquen para la exención Homestead.    

Requisitos generales de elegibilidad

Antes de profundizar en quiénes pueden calificar sin ser ciudadanos, es importante comprender los requisitos básicos para la exención Homestead en Florida:

Propiedad de la vivienda: El solicitante debe ser el propietario legal de la propiedad al 1 de enero del año en que se solicita la exención.    

Residencia en la propiedad: El solicitante debe residir en la propiedad y considerarla su residencia permanente.    

Intención de permanencia: La propiedad debe ser el hogar principal del solicitante, al que tiene la intención de regresar.    

¿Quiénes no ciudadanos pueden calificar?

La clave para calificar para la exención Homestead sin ser ciudadano estadounidense radica en tener el estatus migratorio que demuestre el derecho a residir permanentemente en los Estados Unidos.  Aquí están los grupos principales que pueden calificar:   

Residentes Permanentes Legales (Titulares de la "Green Card"): Las personas que poseen una Tarjeta de Residente Permanente cumplen con el requisito de tener derecho a vivir indefinidamente en los EE. UU.  De hecho, las oficinas del tasador de propiedades a menudo requieren la Tarjeta de Residente Permanente como prueba al solicitar la exención si uno no es ciudadano.    

Refugiados o Asilados: Las personas con estatus de asilo o refugio, incluso pendiente, generalmente se consideran residentes permanentes a efectos de Homestead.  Florida reconoce que un solicitante de asilo vive aquí sin intención de regresar a su país y con permiso legal indefinido mientras dura su trámite.    

¿Quiénes generalmente no califican?

Por el contrario, las personas con estatus migratorio temporal generalmente no cumplen con el requisito de residencia permanente.  Ejemplos de estatus temporales que generalmente no califican por sí solos incluyen:   

Estatus de Protección Temporal (TPS)    

Visas de turista    

Visas de estudiante    

Visas de trabajo    

Visas de inversionista    

Estatus DACA    

Estas clasificaciones, por definición, son temporales y no otorgan el derecho a residencia permanente.    

Estrategias para no ciudadanos para obtener la exención Homestead

Aunque no tengan estatus permanente propio, existen estrategias legales para que algunos no ciudadanos obtengan la exención Homestead.    

Propietarios no ciudadanos con dependientes elegibles: La ley de Florida permite que la exención se otorgue si la propiedad es la residencia permanente de un dependiente del propietario que sí tiene derecho a residencia permanente en los EE. UU.  Por ejemplo, si un padre no ciudadano tiene hijos menores de edad que son ciudadanos estadounidenses y viven en la casa, el propietario puede solicitar la exención en función de los hijos.    

Propiedad conjunta con un ciudadano o residente permanente: En los casos en que la propiedad es copropiedad de un no ciudadano y un ciudadano estadounidense o residente permanente, es posible obtener la exención Homestead total o parcial.  Si los copropietarios son cónyuges, se puede otorgar la exención sobre la propiedad completa si uno de los cónyuges cumple con los requisitos de residencia permanente.  Si los copropietarios no son cónyuges, la exención puede aplicarse de forma proporcional a los dueños que residen en la propiedad.    

Uso de fideicomisos (trusts): El uso de fideicomisos es otra estrategia legal para facilitar la exención Homestead.  Si la propiedad está a nombre de un fideicomiso, el beneficiario del fideicomiso puede reclamar la exención, siempre que cumpla con los requisitos de residencia permanente.    

Otros requisitos y consideraciones importantes

Además de los requisitos de elegibilidad y las estrategias mencionadas anteriormente, es importante tener en cuenta lo siguiente:

Declaración de Domicilio: Es recomendable (y en algunos condados requerido) que el solicitante registre una Declaración de Domicilio en Florida.    

Documentos de identificación locales: Los solicitantes deben integrarse documentalmente como residentes de Florida, lo que incluye obtener una licencia de conducir de Florida, registrar vehículos en Florida y actualizar direcciones en registros bancarios e impuestos.    

No tener otra exención Homestead: La ley prohíbe tener doble exención Homestead.    

Evitar estructuras no elegibles: La exención Homestead solo se otorga a personas naturales que usan la propiedad como hogar.  Las compañías, LLC u otras entidades legales no califican.    

Plazos de solicitud: El solicitante debe ocupar la vivienda al 1 de enero del año en que solicita la exención.  La fecha límite para presentar la solicitud es el 1 de marzo de ese año.    

Restricciones y advertencias importantes

Es crucial conocer las limitaciones y posibles sanciones relacionadas con la exención Homestead en Florida.    

Uso de la propiedad: La vivienda Homestead debe ser la residencia principal del propietario.  El propietario no puede alquilarla por períodos prolongados sin perder el beneficio.    

Fraude o solicitudes indebidas: Reclamar la exención Homestead sin ser elegible se considera evasión de impuestos, lo que puede resultar en sanciones severas.    

Unidad familiar: Solo se permite una exención Homestead por unidad familiar.    

Conclusión

En resumen, es posible que los no ciudadanos obtengan la exención Homestead en Florida a través de varias vías legales.  Es fundamental comprender los requisitos de elegibilidad, explorar las estrategias disponibles y cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables.    

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Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué es la exención Homestead?

La exención Homestead es un beneficio fiscal que reduce el valor tasado de su propiedad, lo que resulta en una disminución de sus impuestos anuales a la propiedad.    

¿Cuáles son los requisitos básicos para calificar para la exención Homestead?

Los requisitos básicos son: 1) Ser propietario de la casa al 1 de enero, 2) Vivir en la casa como residencia principal, y 3) Tener permiso para vivir en los EE. UU. permanentemente.    

¿Cómo pueden calificar los no ciudadanos para la exención Homestead?

Los no ciudadanos pueden calificar si son residentes permanentes legales (titulares de la Tarjeta Verde), refugiados o asilados, tienen hijos u otros dependientes que son ciudadanos o residentes permanentes, son copropietarios con un ciudadano o residente permanente, o si la casa está en un fideicomiso que los beneficia.    

¿Qué documentos se recomiendan para demostrar residencia?

Se recomienda obtener una licencia de conducir de Florida y registrar su vehículo en el estado como prueba de residencia.    

¿Cuál es la fecha límite para solicitar la exención Homestead?

Debe establecer su residencia en la propiedad antes del 1 de enero y presentar su solicitud de exención Homestead antes del 1 de marzo.    

Casos Prácticos

Caso 1: La Familia Rodríguez

Los Rodríguez, originarios de Venezuela, llegaron a Estados Unidos buscando asilo.  Después de un largo proceso, se les concedió estatus de asilo.  Decidieron establecerse en Florida y compraron una casa.  Con su documentación de asilo, pudieron solicitar y obtener la exención Homestead, lo que les ayudó a reducir sus gastos anuales de impuestos a la propiedad.    

Caso 2: Inversión en Miami

Un inversionista extranjero de Alemania compró una propiedad en Miami a través de una LLC.  Inicialmente, no pudo obtener la exención Homestead debido a la estructura de la propiedad.  Sin embargo, después de consultar con un abogado, transfirió la propiedad a su nombre personal y pudo solicitar la exención, ya que cumplía con los requisitos de residencia.    

Caso 3: Matrimonio Binacional

María, ciudadana estadounidense, se casó con Carlos, un ciudadano canadiense con una visa de trabajo.  Compraron una casa en Florida.  Aunque Carlos no tenía estatus de residente permanente, María pudo solicitar la exención Homestead a nombre de ambos, ya que están casados y la ley de Florida considera al matrimonio como una sola unidad familiar.    

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Fuentes

Departamento de Ingresos de Florida y oficinas de tasadores de propiedades de varios condados (Broward, Brevard, Miami-Dade)    

Art. VII, Sección 6 de la Constitución de Florida    

Estatuto de Florida §196.031    

Casos Juarrero v. McNayr (1963), Garcia v. Andonie (2012)

Guillermo Martinez

Guillermo Martinez

Soy residente de Florida, nacido y criado en Bogotá, Colombia. Me gradué de la escuela secundaria Camilo Torres y luego de la Universidad Francisco José de Caldas de Bogotá con un título en Ingeniería Industrial. En 2001, llegué a Florida y validé mi título como Ingeniero (equivalente a EE. UU. WES Ref. # 501547).

Soy un corredor de bienes raíces y seguros con licencia. Me especializo en representarlo a USTED en la compra y/o venta de HOGARES en el sur de Florida. Realmente amo esta área y me enorgullezco de mi conocimiento sobre las transacciones actuales, los distritos escolares, la información del vecindario y los servicios relacionados, incluyendo hipotecas. ¡Pondré mi experiencia a trabajar para usted!. CONOCE MÁS SOBRE GUILLERMO

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